Ley 4/1986 · Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 4/1986 Art. 23
CAPÍTULO IV
Artículo 23. Incumplimiento.
El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a la responsabilidad indemnizatoria de los daños y perjuicios causados, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la jurisdicción Penal, de la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y demás personal público, y de la potestad sancionadora a que se refiere el Capítulo Quinto del presente Título.