Ley 4/1986 · Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 4/1986 Art. 24
CAPÍTULO V
Artículo 24. Infracciones.
Constituye infracción administrativa en materia de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, codo incumplimiento de lo dispuesto en el Título I de la presente Ley, así como en las demás normas que la complementen o desarrollen.
El incumplimiento de suministro de información a que se refiere el artículo 13, sólo podrá ser sancionado cuando el sujeto obligado haya sido requerido con constancia escrita.