Ley 4/1986 · Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 4/1986 Art. 36
CAPÍTULO IV
Artículo 36. Medios.
Los medios que precise la Comisión para su correcto funcionamiento serán facilitados por el Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, con cargo a su presupuesto.