Ley 4/1986 · Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 4/1986 Art. 37
CAPÍTULO V
Artículo 37. Creación.
Se crea el Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística, como máximo órgano consultivo que asegure la relación entre productores y usuarios de información estadística, promueva su entendimiento y facilite la coordinación de la actividad estadística entre los primeros y el uso de metodologías comunes.