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Ley 4/1986 · Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 4/1986 Art. 37

CAPÍTULO V

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 37. Creación.

Se crea el Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística, como máximo órgano consultivo que asegure la relación entre productores y usuarios de información estadística, promueva su entendimiento y facilite la coordinación de la actividad estadística entre los primeros y el uso de metodologías comunes.