Ley 6/1986 Art. 11
CAPÍTULO 2
Artículo 11.
1) La Comisión Permanente es el Órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, coordinar todas las actividades del Consejo y asumir la Dirección del mismo cuando la Asamblea no esté reunida.
2) Serán también funciones de la Comisión Permanente.
a) Preparar y convocar la Asamblea General.
b) Presentar a la Asamblea General el Informe Anual y el Proyecto de presupuesto del Consejo, así como su liquidación.
c) Emitir los informes que le solicite la Asamblea General y proponer a la misma, por propia iniciativa cuantas medidas y resoluciones estime convenientes.
d) Coordinar las Comisiones de Trabajo.
e) Todas aquellas que le fueran atribuidas por la Asamblea General.