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Ley 6/1986 · Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

Ley 6/1986 Art. 12

CAPÍTULO 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12.

1) Las Comisiones de Trabajo son los órganos ordinarios a través de los cuales cumple el Consejo sus funciones, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea y la Comisión Permanente. Sus funciones, estructura, composición y número de miembros serán determinados por la Asamblea General en el momento de su creación.

2) Un representante de cada Comisión de Trabajo podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Permanente, cuando ésta así lo interese o la Comisión de Trabajo lo solicite.