Ley 9/1985 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5.
El Consejo Asesor, por medio de su Presidente, podrá solicitar información de las personas y órganos competentes en cuestiones relacionadas con asuntos sometidos a su consideración y estudio.
CAPÍTULO II
Artículo 5.
El Consejo Asesor, por medio de su Presidente, podrá solicitar información de las personas y órganos competentes en cuestiones relacionadas con asuntos sometidos a su consideración y estudio.