Ley 9/1985 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6.
El Consejo Asesor deberá elaborar anualmente una memoria que recoja su trabajo, actuaciones y resultados obtenidos así como un estudio ponderado de los medios de R.T.V.E. en el País Vasco y actividades desarrolladas en el mismo. Esta Memoria será elevada al Parlamento Vasco, al Gobierno Vasco y al Delegado Territorial de R.T.V.E.