Ley 10/2011 Art. 126
CAPÍTULO V
Artículo 126. Modificación de la disposición transitoria quinta de la Ley 33/2010.
Se modifica la disposición transitoria quinta de la Ley 33/2010, que queda redactada del siguiente modo:
«Quinta. Orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe adaptar la orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud a las disposiciones de la presente ley.»