Ley 10/2011 Art. 127
CAPÍTULO V
Artículo 127. Modificación de la disposición transitoria sexta de la Ley 33/2010.
Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 33/2010, que queda redactada del siguiente modo:
«Sexta. Reglamento del Censo de equipamientos y servicios juveniles
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe regular por reglamento el Censo de equipamientos y servicios juveniles.»