Ley 10/2011 Art. 148
CAPÍTULO I
Artículo 148. Modificación del artículo 102 de la Ley 5/1998.
Se añade una letra, la k, al artículo 102.3 de la Ley 5/1998, con el siguiente texto:
«k) La realización de las actividades a las que se refiere el artículo 77.6 sin haberlo comunicado previamente a la Administración portuaria.»