Ley 10/2011 Art. 181
CAPÍTULO I
Artículo 181. Modificación del artículo 61 de la Ley 26/2010.
Se modifica el apartado 1 del artículo 61 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El procedimiento de elaboración de un proyecto de disposición reglamentaria se inicia a propuesta del departamento competente en la materia del proyecto. Si se trata de materias de competencia de más de un departamento, la propuesta debe ser conjunta o del titular o la titular del Departamento de la Presidencia.»