Ley 10/2011 Art. 182
CAPÍTULO I
Artículo 182. Modificación del artículo 66 de la Ley 26/2010.
Se modifica el apartado 1 del artículo 66 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Si la aprobación de la disposición reglamentaria corresponde al Gobierno, la iniciativa debe ponerse en conocimiento de los distintos departamentos para que formulen, si procede, las observaciones que consideren convenientes previamente a los trámites de audiencia y de información pública.»