Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Ley 5/1982 Art. 24
CAPÍTULO IV
Artículo 24.
El Gobierno Vasco podrá hacer que se programen y difundan cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público estime necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el Gobierno, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.