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Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Ley 5/1982 Art. 25

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25.

Los Directores de los Medios estarán obligados a emitir, al día siguiente a su recepción, cuantas notas y comunicados le remita la Administración, a través del Director del Ente Público, rectificando o aclarando informaciones emitidas sobre actos propios de su competencia y función. La rectificación deberá ser emitida en el programa informativo correspondiente al mismo horario en que fue emitida la información causante.