Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Ley 5/1982 Art. 34
CAPÍTULO V
Artículo 34.
El ejercicio de este derecho es independiente de las eventuales acciones penales o civiles que correspondan por los daños presuntamente causados.