Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Ley 5/1982 Art. 35
Sección primera
Artículo 35.
1. La gestión de los servicios públicos de la Radio Televisión Vasca se regirá por las disposiciones de esta Ley y se realizará mediante la adscripción de los servicios comunes que se establezcan.
2. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno del Ente Público y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan, conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda sin necesidad de formular la reclamación previa en vía gubernativa.