Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Ley 5/1982 Art. 40
Sección segunda
Artículo 40.
1. Constituido el Ente, el Director General del Ente Público podrá nombrar a los Directores de las Sociedades Públicas cumpliendo lo dispuesto en el art. 9.1 b) de esta Ley.
2. Los Directores de las Sociedades Públicas o, en su caso, el Director General del Ente Público, serán sus Administradores únicos y tendrán las facultades y deberán reunir los requisitos establecidos para los mismos en la legislación general de Sociedades Anónimas.
3. Los Directores de las Sociedades Públicas y los Directores de los Medios encuadrados orgánicamente en ellas estarán afectados por las mismas incompatibilidades que las previstas para el cargo de Director General del Ente Público.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1998-04-18
Verweist auf
- Ley 5/1982 Art. 9.1