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Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Ley 5/1982 Art. 41

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41.

1. El Gobierno, a propuesta del Director General y de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá crear Sociedades filiales con objeto de garantizar la más eficaz gestión.

2. Las Sociedades filiales que se creen serán, en todo caso, de capital público y con sometimiento al régimen jurídico a que se refieren los artículos anteriores.