Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Ley 5/1982 Art. 46
CAPÍTULO VII
Artículo 46.
1. El patrimonio del Ente «Radio Televisión Vasca», así como el de las sociedades públicas de gestión, quedará integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Comunidad Autónoma Vasca y tendrá la consideración de dominio público, como patrimonio afecto al servicio público correspondiente. Estará exento de toda clase de tributos o gravámenes.
2. El patrimonio del ente público Radio Televisión Vasca se regirá por lo establecido en esta ley y por lo dispuesto en la legislación reguladora del patrimonio de Euskadi, en el que se encuentra integrado, con las siguientes particularidades:
a) Corresponde, en cualquier caso, al ente público Radio Televisión Vasca la titularidad y las competencias de adquisición, gestión, administración, explotación y enajenación de los bienes muebles, propiedades incorporales y patrimonio empresarial creados o adquiridos por el ente.
b) Las instalaciones de producción de programas, los bienes muebles a ellos afectos y los programas y subproductos de los mismos podrán ser explotados, arrendados o cedidos por el ente con sujeción al derecho privado.
c) El Consejo de Gobierno podrá establecer por decreto normas de procedimiento y asignación de competencias a los distintos órganos del ente, para el ejercicio de las actuaciones procedimentales sujetas al derecho privado, a fin de asegurar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y rentabilidad en la gestión.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-23