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Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Ley 5/1982 Art. 47

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47.

1. El personal del Ente Público y sus Sociedades se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.

2. La selección de personal para el Ente y sus Sociedades se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.

3. La pertenencia al Consejo de Administración no generará, en ningún caso, derechos laborales respecto al Ente Público y sus Sociedades

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1998-04-18