Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Ley 5/1982 Art. 47
CAPÍTULO VIII
Artículo 47.
1. El personal del Ente Público y sus Sociedades se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
2. La selección de personal para el Ente y sus Sociedades se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
3. La pertenencia al Consejo de Administración no generará, en ningún caso, derechos laborales respecto al Ente Público y sus Sociedades
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1998-04-18