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Ley 7/1982 · Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.

Ley 7/1982 Art. 12

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12.

Los edificios, instalaciones, mobiliario y demás material de los Centros Docentes deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias legalmente establecidas, y de seguridad que se establezcan mediante decreto.

Especialmente se ejercerá una particular vigilancia del cumplimiento de la normativa referente a comedores colectivos y cocinas, así como al personal adscrito a los mismos.

Asimismo, se delimitarán, en los Centros Docentes y por sus órganos directivos, los espacios destinados para fumadores.