Ley 7/1982 · Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.
Ley 7/1982 Art. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11.
Toda interrupción de la asistencia al Centro por enfermedad o accidente deberá ser comunicada a la dirección de dicho Centro en escrito que, según modelo, se facilitará oportunamente.