Ley 2/2012 Art. 97
CAPÍTULO III
Artículo 97. Bienes identificados.
1. En las infracciones cometidas en bienes envasados o identificados, se consideran responsables el marquista y la firma o razón social que figure en la etiqueta o identificación, salvo que se demuestre la falsificación de la etiqueta o identificación, su utilización sin permiso o la responsabilidad de algún integrante de la cadena de distribución o comercialización distinto de los anteriores.
2. La primera empresa comercializadora en la Comunidad Autónoma de Galicia de un bien envasado o identificado puede ser considerado responsable de la infracción cometida.
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