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Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Ley 2/2012 Art. 97

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 97. Bienes identificados.

1. En las infracciones cometidas en bienes envasados o identificados, se consideran responsables el marquista y la firma o razón social que figure en la etiqueta o identificación, salvo que se demuestre la falsificación de la etiqueta o identificación, su utilización sin permiso o la responsabilidad de algún integrante de la cadena de distribución o comercialización distinto de los anteriores.

2. La primera empresa comercializadora en la Comunidad Autónoma de Galicia de un bien envasado o identificado puede ser considerado responsable de la infracción cometida.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2023-01-01