Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 108
CAPÍTULO IV
Artículo 108. Legitimación para recurrir las sanciones.
Están legitimadas para interponer recurso en materia disciplinaria las personas directamente afectadas por la sanción. Se entiende, en todo caso, por tales las personas deportistas, sus entidades deportivas y las entidades deportivas participantes en la competición.
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