Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 109
CAPÍTULO IV
Artículo 109. Órganos disciplinarios.
Los estatutos de las federaciones deportivas determinarán la denominación, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos disciplinarios. Podrán ser unipersonales o colegiados.
La elección de las personas miembros de los órganos disciplinarios se efectuará conforme a lo establecido en los estatutos de la federación deportiva correspondiente.
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