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Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Ley 3/2012 Art. 127

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 127. Medidas cautelares.

1. En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciar el expediente puede decidir, mediante un acto motivado, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento, que deben ser notificadas a la persona interesada.

2. Las medidas a las que se hace referencia en el apartado anterior, que no tienen carácter de sanción, pueden consistir en:

a) Prestación de fianzas.

b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

c) Cierre de instalaciones deportivas.