Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 128
CAPÍTULO VI
Artículo 128. Vinculación de los ingresos derivados de sanciones.
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en este título deben ser destinados al cumplimiento de los objetivos básicos determinados en la presente ley y, especialmente, a la aplicación en las materias de formación, investigación, medicina deportiva y lucha contra el dopaje y la violencia en el deporte, y generarán crédito en los respectivos créditos de la Administración deportiva.