Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 161
CAPÍTULO III
Artículo 161. Sanción de prohibición de acceso.
1. Los clubes y las personas responsables de la organización de espectáculos deportivos deberán privar de la condición de socias, asociadas o abonadas a las personas que sean sancionadas con la prohibición de acceso a recintos deportivos, a cuyo efecto la autoridad competente les comunicará la resolución sancionadora y se mantendrá la exclusión del abono o de la condición de socias o asociadas durante todo el período de cumplimiento de la sanción.
2. A efectos del cumplimiento de la sanción, podrán arbitrarse procedimientos de verificación de la identidad, que serán efectuados por personas miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
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