Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 162
CAPÍTULO III
Artículo 162. Personas responsables.
1. De las infracciones a que se refiere el presente título serán administrativamente responsables las personas físicas y jurídicas que actúen como autoras y sus colaboradores.
2. Jugadores, personal técnico y persona directiva, así como las demás personas sometidas a disciplina deportiva, responderán de los actos contrarios a las normas o actuaciones preventivas de la violencia deportiva de conformidad con lo dispuesto en el presente título y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias de las entidades deportivas cuando tales conductas tengan lugar con ocasión del ejercicio de su función deportiva específica.
Estas mismas personas se encuentran plenamente sometidos a las disposiciones del presente título cuando asistan a competiciones o espectáculos deportivos en condición de espectadores.
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- Vigente desde 2025-12-19