Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 24
Sección 2
Artículo 24. Deporte en edad escolar.
1. A los efectos de la presente ley se considera deporte en edad escolar la práctica deportiva organizada y voluntaria por parte de la población en edad escolar.
La práctica del deporte en edad escolar debe ser preferentemente polideportiva y garantizar que las personas deportistas conozcan la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y edad.
2. La Administración autonómica fomentará, en colaboración y coordinación con las demás administraciones públicas con competencia en la materia, con las federaciones deportivas gallegas, con los clubes, con las agrupaciones deportivas escolares y demás entidades deportivas, la práctica y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar, a través de planes y programas específicos. A tal efecto se podrán constituir los órganos consultivos o de asesoramiento que se estimen oportunos.
3. Para la participación en competiciones organizadas por la Comunidad Autónoma y en competiciones oficiales, las entidades deportivas se deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
4. Le corresponde a la Administración deportiva la organización de los campeonatos en edad escolar. Las fases previas a la fase final podrán ser organizadas, en el marco de la reglamentación que establezca aquélla, por otras administraciones públicas de Galicia y por otras entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-12-19