Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 25
Sección 2
Artículo 25. Deporte universitario.
1. Para los efectos de la presente ley tendrá la consideración de deporte universitario la actividad deportiva desarrollada por la población universitaria, o aquélla programada y desarrollada por la propia universidad.
2. En el marco de su autonomía, les corresponde a las universidades gallegas organizar, desarrollar y fomentar la actividad deportiva en el ámbito universitario, de acuerdo con los criterios que estimen adecuados, sin perjuicio de la colaboración que la Administración autonómica pueda prestar en el fomento y promoción de la práctica deportiva en este ámbito.
3. Las entidades deportivas universitarias que deseen participar en competiciones organizadas por la Comunidad Autónoma y en competiciones oficiales deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.