Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 32
Sección 1
Artículo 32. Clases de deportistas.
1. Las personas deportistas podrán ser aficionadas o profesionales. Asimismo, y atendiendo a su integración o no en una federación deportiva, las personas deportistas se clasifican en federadas y no federadas.
2. Atendiendo a criterios de rendimiento y mérito deportivo, las personas deportistas podrán ser de alto nivel o de otras categorías que puedan establecerse reglamentariamente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-12-19