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Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Ley 3/2012 Art. 32

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Clases de deportistas.

1. Las personas deportistas podrán ser aficionadas o profesionales. Asimismo, y atendiendo a su integración o no en una federación deportiva, las personas deportistas se clasifican en federadas y no federadas.

2. Atendiendo a criterios de rendimiento y mérito deportivo, las personas deportistas podrán ser de alto nivel o de otras categorías que puedan establecerse reglamentariamente.

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