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Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Ley 3/2012 Art. 33

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Deportistas profesionales.

1. A efectos de la presente ley, son personas deportistas profesionales aquellas que, bien sea en condición de autónomos o bien a través de una relación de carácter laboral, tengan vinculación con entidades o empresas deportivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y perciban en ambos casos un salario o remuneración económica de forma continuada.

2. No se considerarán deportistas profesionales las personas que se dediquen a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad deportiva y que perciban, a cambio, únicamente la compensación de los gastos, o premios que por su cuantía non tengan el carácter de retribución salarial, así como en el de todas las actividades de carácter aislado, publicitarias o de enseñanza.

3. Los derechos y obligaciones de las personas deportistas profesionales serán los derivados de la actividad para la que fueron contratados, y de la normativa específica que les sea de aplicación.

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