Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Ley 3/2012 Art. 34
Sección 1
Artículo 34. Deportistas gallegos de alto nivel.
1. Tendrán la consideración de personas deportistas gallegas de alto nivel, o de otras categorías que puedan establecerse, aquellas personas deportistas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidos como tales por la Administración autonómica en función de sus resultados, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte gallego.
2. La Administración autonómica establecerá las formas de apoyo para estas personas deportistas gallegas así como su inserción social y profesional durante su carrera deportiva y al final de ésta.
3. El Diario Oficial de Galicia publicará la relación de personas deportistas que por sus condiciones, méritos y resultados deportivos sean reconocidos como personas deportistas de alto nivel.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-12-19