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Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Ley 3/2012 Art. 35

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Otros colectivos del deporte de alto nivel.

1. En función de los intereses deportivos de la Comunidad Autónoma, podrán ser declarados de alto nivel las personas técnicas, personas entrenadoras y árbitros y árbitras en función de los mismos criterios de interés deportivo a que se refiere el artículo anterior.

2. Los requisitos para el reconocimiento de esta condición a los colectivos indicados y las medidas que fomenten su dedicación preferente a la actividad deportiva se determinarán reglamentariamente de entre los señalados en el artículo siguiente.

Änderungsgeschichte
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