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Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Ley 3/2012 Art. 79

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. Deber de colaboración.

1. Las entidades locales, clubes, federaciones gallegas y otros organismos públicos y privados, vinculados a la actividad deportiva, deberán facilitarle a la Administración autonómica la documentación e información pertinentes para la redacción del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia.

2. Los clubes, federaciones gallegas u otros organismos públicos y privados, vinculados a la actividad deportiva, participarán en su elaboración y velarán por su cumplimiento en la forma que se determine reglamentariamente.