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Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Ley 3/2012 Art. 80

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 80. Contenido.

Las determinaciones del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia se concretarán en:

a) Los estudios y planes de información y estimaciones de los recursos disponibles.

b) La memoria explicativa del plan, con la definición de las actuaciones prioritarias en relación con los objetivos perseguidos y las necesidades territoriales.

c) El estudio económico y financiero de la valoración de las actuaciones territoriales prioritarias y de las de carácter ordinario.

d) Los planes y normas técnicas que definan y regulen las actuaciones.

e) Las características técnicas y requisitos de idoneidad de las instalaciones.

f) El censo de las instalaciones y de los equipamientos deportivos.

g) Las garantías de protección ambiental y paisajística de la situación y de los terrenos elegidos.

h) Los mecanismos de evaluación y de la ejecución anual del plan.