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Ley 3/1981 · Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Ley 3/1981 Art. 10

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10.

1. El Consejo General constituye el órgano superior de la Entidad y lo forman los siguientes Consejeros:

a) Un representante de las Cámaras de Comercio por cada Territorio Histórico.

b) Dos representantes de las agencias de transporte por cada Territorio Histórico.

c) Un representante de los asalariados del transporte por cada Territorio Histórico.

d) Cuatro representantes de los transportistas por cada Territorio Histórico:

– Dos de las empresas de transportes que posean más de tres camiones propios y,

– Dos de los transportistas autopatronos. A los efectos de la presente Ley, serán considerados autopatronos los transportistas que no posean más de tres camiones propios.

e) Un representante de los usuarios del transporte de mercancías, por cada Territorio Histórico.

f) Un representante de las Diputaciones Forales por cada Territorio Histórico.

2. El Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, oída la Comisión de Transportes del País Vasco, podrá modificar la composición del Consejo General.