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Ley 3/1981 · Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Ley 3/1981 Art. 9

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9.

1. El Consejo General y la Comisión Ejecutiva constituyen los órganos colegiados del C.C.C., asumiendo las funciones de deliberación, decisión y ejecución previstas en la presente Ley.

2. El Director Gerente es el órgano unipersonal, al que compete la dirección administrativa y técnica de la actividad del C.C.C., bajo la superior autoridad del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, asistiendo a las sesiones de los mismos con voz pero sin voto.