Ley 3/1981 Art. 9
TÍTULO II
Artículo 9.
1. El Consejo General y la Comisión Ejecutiva constituyen los órganos colegiados del C.C.C., asumiendo las funciones de deliberación, decisión y ejecución previstas en la presente Ley.
2. El Director Gerente es el órgano unipersonal, al que compete la dirección administrativa y técnica de la actividad del C.C.C., bajo la superior autoridad del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, asistiendo a las sesiones de los mismos con voz pero sin voto.