Ley 3/1981 Art. 17
TÍTULO II
Artículo 17.
1. Las sesiones ordinarias del Consejo General tendrán lugar al menos una vez cada trimestre natural, y las de la Comisión Ejecutiva mensualmente, siendo necesaria para la válida constitución en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno de los componentes de derecho.
2. Las sesiones en segunda convocatoria se celebrarán dos horas después de la señalada para la primera.
3. Para la válida constitución en segunda convocatoria, el número de Consejeros asistentes no podrá ser inferior a un tercio de los miembros de derecho, para el Consejo General. La Comisión Ejecutiva requerirá, en segunda convocatoria, la asistencia de un número de Consejeros representantes no inferior a la mitad de los miembros de derecho.
4. Para la adopción de acuerdos y salvo lo previsto expresamente en este artículo, bastará la mayoría simple de los Consejeros presentes; en caso de empate decidirá el voto del Presidente.