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Ley 3/1981 · Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Ley 3/1981 Art. 18

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18.

Son atribuciones del Consejo General:

a) Proponer al Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, la constitución o supresión de Oficinas de Distribución y Control.

b) Proponer al Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos para su aprobación por el Gobierno Vasco, los Proyectos de Ley de modificación del presente articulado.

c) La aprobación y modificación de la normativa interna de las Oficinas de Distribución y Control.

d) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación del C.C.C. y específicamente los financieros, los de inspección y los de control.

e) La determinación de los planes de gestión e inversión de las distintas Oficinas de Distribución y Control.

f) La aprobación de presupuestos de ordenación de exacciones, operaciones de créditos, censura de cuentas, reconocimiento de créditos, cobros y pagos y cualquier clase de compromisos económicos según el ordenamiento jurídico vigente.

g) La autorización de servicios cuando su duración exceda a la del mandato de cada Consejo General.

h) Elaborar planes de gestión y coordinación de las distintas Oficinas de Distribución y Control así como la coordinación con otros C.C.C. que pudieran crearse en el resto del Estado.

i) La aprobación de los proyectos para obras de infraestructura relacionadas con el C.C.C.

j) La aprobación de las ordenanzas generales del C.C.C.

k) La aprobación de las plantillas de personal y su remuneración de acuerdo con las disposiciones vigentes.

l) La destitución o reposición de empleados del C.C.C.

m) La aprobación, a iniciativa del Director Gerente, de modificaciones de la estructura y funciones de los servicios administrativos y técnicos del C.C.C.

n) El ejercicio de las competencias no atribuidas expresamente a ningún otro órgano de Gobierno del C.C.C.

ñ) Las dimanantes del apartado d) del artículo 26.

o) La incoación de expedientes disciplinarios a empleados y la suspensión previa de los mismos.

p) Sancionar en materia de empleo.