Ley 3/1981 Art. 19
TÍTULO II
Artículo 19.
Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva:
a) La dirección y elaboración de los programas de desarrollo de los planes de actuación.
b) El desarrollo de las directrices que en cada caso señale el Consejo General en las materias de su competencia.
c) El informe de asuntos de competencia del Consejo General a requerimiento de éste.
d) La elaboración de las instrucciones generales de régimen interior.
e) El desarrollo de la gestión económica conforme a los presupuestos aprobados y a sus bases de ejecución.
f) La resolución de los expedientes relativos a la disposición de cualquier título de bienes y derechos del C.C.C. cuya cuantía no exceda del 10% del presupuesto del mismo ni dure la cesión menos de cinco años.
g) Proponer el importe y la forma de pago del canon de servicio.
h) La autorización de servicios complementarios cuando su duración sea inferior a la del mandato de cada Consejo General.
i) El nombramiento y jubilación de los empleados sujetos a la legislación laboral de acuerdo con las normas establecidas y las plantillas aprobadas por el Consejo General.
j) La adopción de resoluciones para personarse y oponerse en asuntos litigiosos en los que el C.C.C. fuera demandado y para ejercitar toda clase de acciones en asuntos civiles, criminales, contencioso-administrativos, laborales y administrativos, sin perjuicio de las facultades del Presidente en caso de urgencia.