Ley 3/1981 Art. 22
TÍTULO II
Artículo 22.
El Director Gerente del C.C.C. asumirá las siguientes funciones:
a) La Dirección administrativa y técnica del C.C.C. ostentando la jefatura de todos sus servicios.
b) Proponer al Consejo General, a la Comisión Ejecutiva y a la Presidencia cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento de las Oficinas de Distribución y Control y al adecuado cumplimiento de sus fines.
c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los distintos órganos rectores del C.C.C. y asumir las funciones que éstos le deleguen expresamente.
d) Impulsar y dirigir la actividad del C.C.C. de conformidad con las directrices emanadas del Consejo General, de la Comisión Ejecutiva y del Presidente.
e) Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de las Oficinas de Distribución y Control.
f) Someter a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto del presupuesto del C.C.C. y la memoria, balance y cuenta de explotación de cada ejercicio para su estudio y posterior elevación al Consejo General.
g) Ordenar con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto, los pagos correspondientes.
h) Informar periódicamente al Consejo General, a la Comisión Ejecutiva y al Presidente, del funcionamiento del C.C.C. proponiendo las medidas oportunas.