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Ley 3/1981 · Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Ley 3/1981 Art. 22

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22.

El Director Gerente del C.C.C. asumirá las siguientes funciones:

a) La Dirección administrativa y técnica del C.C.C. ostentando la jefatura de todos sus servicios.

b) Proponer al Consejo General, a la Comisión Ejecutiva y a la Presidencia cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento de las Oficinas de Distribución y Control y al adecuado cumplimiento de sus fines.

c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los distintos órganos rectores del C.C.C. y asumir las funciones que éstos le deleguen expresamente.

d) Impulsar y dirigir la actividad del C.C.C. de conformidad con las directrices emanadas del Consejo General, de la Comisión Ejecutiva y del Presidente.

e) Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de las Oficinas de Distribución y Control.

f) Someter a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto del presupuesto del C.C.C. y la memoria, balance y cuenta de explotación de cada ejercicio para su estudio y posterior elevación al Consejo General.

g) Ordenar con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto, los pagos correspondientes.

h) Informar periódicamente al Consejo General, a la Comisión Ejecutiva y al Presidente, del funcionamiento del C.C.C. proponiendo las medidas oportunas.