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Ley 3/1981 · Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Ley 3/1981 Art. 25

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25.

1. Deberán ponerse a disposición del Centro de Contratación de Carga o de la Oficina de Distribución y Control, además de las ofertas libre y voluntariamente presentadas por los usuarios directamente, las siguientes ofertas de transporte con origen en Euskadi.

a) Un porcentaje de la carga que las Agencias de Transporte contraten en el mercado.

b) La carga que los transportistas no pueden transportar por rebasar la capacidad de contratación que les otorgue, en cada caso, la normativa vigente y no haya sido asimismo puesta a disposición de las Agencias de Transporte.

2. El porcentaje a que se refiere el apartado a) será fijado, en todo caso, por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo General del C.C.C. y previo informe de la Comisión de Transportes del País Vasco.