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Ley 3/1981 · Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Ley 3/1981 Art. 24

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24.

El Consejero del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, en el plazo de cinco días a partir de la notificación a aquél de los mismos, podrá suspender los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva. Transcurrido dicho plazo sin que ejerza tal derecho, aquéllos serán ejecutivos.