Ley 3/1981 Art. 24
TÍTULO II
Artículo 24.
El Consejero del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, en el plazo de cinco días a partir de la notificación a aquél de los mismos, podrá suspender los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva. Transcurrido dicho plazo sin que ejerza tal derecho, aquéllos serán ejecutivos.