Ley 3/1981 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3.
Las Oficinas de Distribución y Control promoverán la materialización de contratos de transporte de mercancías por carretera facilitando el acercamiento de la oferta y de la demanda; controlando la distribución ordenada y equitativa de las cargas; velando por el cumplimiento de las tarifas establecidas y de la legalidad vigente, y propiciando la mejora de la calidad y seguridad del transporte.