Ley 3/1981 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4.
Las ofertas de cargas de mercancías realizadas por las personas físicas y jurídicas con capacidad legal para contratar transportes de mercancías podrán realizarse en el C.C.C. o sus Oficinas de Distribución y Control, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 25 y 26. En ambos casos serán las Oficinas de Distribución y Control las que pongan dichas ofertas a disposición de los transportistas.